lunes, 9 de abril de 2007

DEFENSORIA DEL PUEBLO: DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS ANTE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

Nimia Soto Arévalo, es una ciudadana como cualquiera que fue objeto de abuso que en muchas ocasiones suele cometer la Administración Pública.

Resulta que en el año 1972, la mencionada ciudadana vio afectada su propiedad privada, al haberse dispuesto por parte del Gobierno Municipal la Expropiación de su terreno, para la construcción de un pasaje en la Urbanización Palermo.

Como se sabe de acuerdo a la Constitución Política del Estado Peruano, solamente por causas de Utilidad o Necesidad Publicas el Estado puede expropiar propiedades privadas a cambio de un Justiprecio que deberá pagar al afectado a título de Indemnización. Sin embargo, pese a ser esta una norma de carácter público y de cumplimiento obligatorio, en el caso de Nimia llego a convertirse en una ilusión el pago del justiprecio.

Siete Mil Soles Oro es lo que la Comuna de Trujillo fijó como indemnización por la Expropiación de 130 metros cuadrados, metraje que formaba parte de un terreno n oc más extenso de propiedad de Nimia. Así las cosas, han pasado muchos gobiernos municipales, sin que dicho pago se haya efectuado a su titular.

Nimia ha tocado la puerta de todos los acaldes que han transitado por el sillón municipal sin resultado positivo alguno. La familia de Nimia, conformada por su anciana madre y dos hijos, para quienes ella es padre y madre, observaban como el contenido de la Resolución Municipal 63- 1972- MPT, que ordenaba el pago del justiprecio por la expropiación del bien no se cumplía, por decir lo menos debido a la desidia de los alcaldes de turno, pues año por año reprogramaban su pedido a “la próxima sesión de Concejo”. Vez tras vez asistía sin que nadie tomara interés en su caso.
Es allí donde aparece la figura del Defensor del Pueblo, institución creada por el Gobierno de Fujimori, y que, si bien es cierto, es un ente que no emite resoluciones de cumplimiento obligatorio, sus buenos oficios que utiliza para interceder por los administrados ante la Administración Pública, en el caso de Nimia dieron resultados, pues finalmente el propio ex alcalde José Murgia ordenó mediante resolución Municipal el pago del Justiprecio a valor actualizado, es decir S/. 12,000.00.

Casos como este, se presentan en repetidas oportunidades en el quehacer cotidiano, los ciudadanos recurren ante la Administración Pública para solicitar uno de los varios servicios que brinda el Estado: Salud, Educación, Poder Judicial; etc., encontrándose con una serie de abusos, que hace ilusorio el ejercicio de sus derechos, como en algún momento también le sucedió a Nimia.

La ciudadanía se ha organizado de distintas maneras para afrontar los atropellos cometidos en su contra por parte de la Administración Pública, contando para ello con el apoyo de entidades, que sin bien es cierto son gubernamentales, tienen una tarea identificada con la defensoría de las masas populares.

La existencia de las DEMUNAS, las organizaciones de Base, los distintos programas de ayuda social entre ellos comedores populares, y otras formas de institucionalización, son una muestra palpable que una sociedad organizada contra la administración pública ineficaz puede lograr que ella cumpla los fines para los cuales fue creada, el bienestar de la comunidad en general.

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